Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

CIELO Y TIERRA BIENESTAR, S.A. DE C.V. OPERADORA ALIMENTICIA DE CIELO Y TIERRA BIENESTAR, S.A. DE C.V.

CONVENIO DE FUSIÓN

Con fundamento en, y para los efectos previstos por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Convenio de Fusión aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., ambas celebradas el 30 de junio del 2013.

El presente Convenio de Fusión, fue celebrado por Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como Sociedad Fusionante y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. como Sociedad Fusionada, el 30 de junio de 2013, en los siguientes términos:

  1. Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. como Sociedad Fusionate, y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como Sociedad Fusionada convienen en fusionarse atendiendo los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de Accionistas de la Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada celebradas el 30 de junio del 2013, respectivamente, en los horarios señalados en dichas Asambleas.

  2. La fusión se lleva a cabo con base en los Balances Generales de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. como Sociedad Fusionante y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como Sociedad Fusionada, respectivamente, con cifras al 30 de junio del 2013, mismos que han sido debidamente aprobados por las Asambleas Generales de Accionistas de la Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada, celebradas el propio 30 de junio del 2013, respectivamente.

  3. Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. asumirá a título universal todos los activos, bienes y derechos de Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., así como todas las obligaciones y pasivos de cualquier naturaleza de la propia Sociedad Fusionada sin reserva ni limitación alguna, al valor que se tengan en libros al momento en que surta efectos la Fusión. En virtud de lo anterior, Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. se subroga en todos los derechos y obligaciones corporativos de Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., en todo cuanto de hecho y por Derecho le corresponda.

  4. La fusión surtirá efectos entre la Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio y surtirá efectos frente a terceros, a partir de la fecha en la cual los instrumentos públicos en que se formalicen los correspondientes acuerdos de fusión hayan sido presentados para su inscripción en el Registro Público de Comercio de el Distrito Federal, México, sin necesidad de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Para los efectos señalados en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos frente a terceros en la fecha señalada en el párrafo inmediato anterior, en virtud de que en el presente Convenio, las partes acuerdan que Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. se constituye como la obligada para el pago de todas las deudas a cargo de la sociedad fusionada, así como, en su caso, el pago de todas las deudas a cargo de Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V.

  5. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procédase a publicar el presente Convenio, en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y a inscribir dichos acuerdos, una vez formalizados, en el Registro Público de Comercio en el Distrito Federal.

    Distrito Federal México a 26 de julio del 2013. (Firma) ______________________________

    Samuel Capdevielle González

    Delegado de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de

    Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V.; y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. Todas celebradas el 30 de junio del 2013.

    CIELO Y TIERRA BIENESTAR, S.A. DE C.V.

    OPERADORA ALIMENTICIA DE CIELO Y TIERRA BIENESTAR, S.A. DE C.V.

    ACUERDO DE FUSION

    Con fundamento en, y para los efectos previstos por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente acuerdo de fusión resuelto y aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., ambas celebradas el 30 de junio del 2013.

  6. Se resuelve la fusión de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, la cual subsistirá, con Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, la cual se extinguirá.

  7. Se aprueba el proyecto de Convenio de Fusión celebrado por Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., con Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., precisamente en los términos en que dicho proyecto fue sometido a la consideración de las mencionadas Asambleas.

  8. Como consecuencia de la fusión decretada y por virtud de ella, Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, asumirá a título universal, en su caso, todas y cada una de las obligaciones, pasivos, contingencias y deberes a cargo de Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., sociedad fusionada, obligándose a pagar, en su caso, todas las deudas a cargo de las mismas en los términos que se hayan pactado con los respectivos acreedores. Asimismo, Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, transmitirá todos y cada uno de los derechos, bienes, contratos, convenios, activos, pasivos, acciones, privilegios y garantías, y todo lo que de hecho y por derecho forme parte de su patrimonio, a Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., como sociedad fusionante.

  9. La fusión entre Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., y Operadora Alimenticia de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., surtirá efectos entre las sociedades y sus respectivos accionistas a partir de la celebración de la presente Asamblea y, respecto de terceros, a partir de la fecha en la cual los instrumentos públicos en que se formalicen los correspondientes acuerdos de fusión hayan sido presentados para su inscripción en el Registro Público de Comercio en el Distrito Federal. En los términos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a efecto de que la fusión pueda surtir efectos frente a terceros en la fecha señalada, en fecha previa a la presente Asamblea, se acordó el pago de la totalidad de los pasivos de la sociedad fusionada según se muestra en el balance general de las sociedades que participan en la fusión al 30 de junio del 2013, en la forma, términos y condiciones originalmente pactados, en el entendimiento de que el Convenio de Fusión prevé la obligación de Cielo y Tierra Bienestar, S.A. de C.V., de pactar, en su caso, el pago de todas las deudas a cargo de la sociedad fusionada.

  10. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procédase a publicar los acuerdos relativos a la fusión y el balance general...

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