Aviso a todos los permisionarios y conductores de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de Boleta de Infracción, que se expedirá en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como en Terminales de Pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Autotransporte Federal.
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2021 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
AVISO a todos los permisionarios y conductores de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de Boleta de Infracción, que se expedirá en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como en Terminales de Pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Autotransporte Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 35, 39, 70 y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 3 del Reglamento de Autotransporte Federal yServicios Auxiliares; 5, 8, 9, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 3, 5, 134 Bis, 135 y 136 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y,
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo la inspección y verificación en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado que operen en los caminos y puentes cumplan las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de vehículos y sus especificaciones físico-mecánicas y de seguridad en el transporte de materiales y residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas;
Que es facultad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal;
Que es necesario tener un control estricto del peso y las dimensiones de los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal y, de esta forma, disminuir los índices de accidentes viales...
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