Aviso REF:550555

Fecha de publicación25 Abril 2024
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas
Procedimiento Ordinario 125/2023
EDICTO
PARA EMPLAZAR A JOSÉ MANUEL VILLARREAL GARZA, en los autos del procedimiento ordinario 125/2023 que se tramita ante este Tribunal; se demandó pensión por incapacidad permanente total, entre otras prestaciones. Demanda que fue admitida a trámite por auto de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro se ordenó llamar al presente controvertido como demandado a la persona física de referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de siete de marzo de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó emplazar a José Manuel Villarreal Garza por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, de ser el caso, reconvenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad, con copias suficientes para las partes, apercibido que de no hacerlo dentro del plazo que le fue concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a objetar las pruebas de la parte actora y, en su caso, a formular reconvención, sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al referido demandado para que, en su escrito de contestación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les...

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