Aviso REF:549358

Fecha de publicación13 Marzo 2024
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
ubicado en Eduardo Molina # 2
Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960
Acceso 8, nivel plaza
Concurso Mercantil 4/2021-IV, acumulado al diverso 197/2020-II
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el concurso mercantil 4/2021-IV, acumulado al diverso 197/2020-II el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que declara en estado jurídico de concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Dentix México Health, Sociedad Civil, y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43, fracción XI, y 45, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como al resolutivo quinto en relación con el considerando noveno de la resolución mencionada, solicitado por la sociedad mercantil concursada, se inserta al presente edicto un extracto de lo ordenado en la resolución de mérito:
· Con apoyo en los artículos 3, 4 fracción II, 9 fracciones I y II, 10 fracción II, 11 fracción II, 20 y 23 bis, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, así como el numeral 3, fracción I, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, se declara en estado jurídico de concurso mercantil a la comerciante Dentix México Health, Sociedad Civil, con las consecuencias propias de tal declaración de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 86, 87, 88, 89, 90, 112; además, toda vez que la presente declaración se inicia en etapa de conciliación, con convenio preliminar de pago de acreedores, se deberán observar los dispositivos contenidos en el Título Quinto "De la conciliación", Capítulo Único "De la adopción del convenio" de la Ley de Concursos Mercantiles; sí como los diversos 278, fracción IV y 291 de la ley de la materia.
· Se ordena girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que dentro del plazo de cinco días designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio respectivo en el presente juicio concursal... Una vez que sea designado el conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los numerales 70, 71, 72, 73 y 74 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.
· Se declara la apertura de la etapa de conciliación en términos de lo previsto en el artículo 43, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente sentencia, con las prórrogas que al efecto establece la ley de la materia, en su caso, sin que el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga pueda exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, en términos de lo establecido en el artículo 145 de la ley en cita.
· Durante la etapa de conciliación, atento a lo que establece el artículo 74 de la Ley de ConcursosMercantiles, la empresa comerciante Dentix México Health, Sociedad Civil, declarada en concurso mercantil conservará la administración ordinaria de la empresa, salvo lo dispuesto por el artículo 81 del ordenamiento legal anteriormente indicado, bajo la vigilancia del conciliador respecto de la contabilidad y de todas las operaciones que realice la concursada, debiendo el conciliador designado rendir bimestralmente a este órgano jurisdiccional federal, un informe de las labores que realice en la empresa concursada.
· Con fundamento en el artículo 43, fracción X, en concordancia con el diverso 112, ambos de la Ley deConcursos Mercantiles, en el que se precisa que se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil, por lo que se establece como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
· La presente resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante Dentix México Health, Sociedad Civil para que permita al conciliador y, en su caso, a los interventores, la realización de las actividades propias de sus respectivos cargos, y la orden de poner de inmediato a la disposición del especialista los libros, registros y demás documentos de las negociaciones
mercantiles, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos relativos a las publicaciones previstas en la ley de la materia y, respecto de los gastos inherentes para la tramitación, preparación y diligenciación de las respectivas comunicaciones que procedan conforme a la normatividad para notificar la presente resolución a los acreedores de la comerciante cuyo domicilio se encuentre, en su caso, fuera de la jurisdicción de este juzgado de distrito o en territorio extranjero, de conformidad con el artículo 43, fracciones VI y VII de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Dentro de los cinco días siguientes a la de su designación, el conciliador deberá proceder a la inscripción de esta sentencia en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma, atento a lo que establecen los artículos 43, fracción XII y 45 de la Ley de Concursos Mercantiles. Para tal efecto se ordena expedir copias certificadas correspondientes; así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios los cuales quedaran a disposición del conciliador.
· Se hace del conocimiento de los acreedores de la deudora declarada en estado jurídico de concurso mercantil, y que así lo deseen, presenten ante el conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del artículo 149, sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro de los términos que prevé el artículo 122, fracciones I, II y III, y con los requisitos contenidos en el diverso numeral 125, sin perjuicio de que el conciliador que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mediante procedimiento aleatorio, inicie de oficio el reconocimiento de créditos en términos de lo que establecen los artículos 121 y 123, todos de la Ley deConcursos Mercantiles.
· Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley deConcursos Mercantiles. Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de dicha ley.
· Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, elaborando la lista de créditos a cargo del comerciante que proponga reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y que su personal están obligados a proporcionar, así como, en su caso, de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
· Con fundamento en el artículo 89 fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a unidades de inversión utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México, y los créditos que hubiesen sido contraídos o denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de devengar intereses. Respecto al capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, con independencia del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y hecho que sea, dicho importe a su vez se convertirá a unidades de inversión. Por lo que hace a los créditos con garantía real, independientemente del pacto de voluntades de los contratantes, en relación al pago del crédito en la república mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, mismos que no podrán exceder hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
· De conformidad con lo establecido en la fracción XV, del precepto 43 de la Ley de ConcursosMercantiles, expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
· ...

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