Aviso REF:547414

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
CONCURSO MERCANTIL 40/2023-VI
El veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, radicó el concurso mercantil y lo registró como 40/2023-VI.
Dicho Juzgado, mediante sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, declaró en concurso mercantil en la etapa de conciliación a Zuker, sociedad anónima de capital variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador, haciéndose del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de concurso mercantil que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el diez de marzo de dos mil veintitrés.
Se hizo del conocimiento que la sentencia producirá efectos de ARRAIGO del Administrador Único de la concursada, o en su caso, de quienes sean responsables de la administración, para el sólo efecto de que no pudieran separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado suficientemente instruido y expensado.
Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos, debiendo elaborar la lista de créditos a cargo de la comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al conciliador en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley deConcursos Mercantiles.
Se ordenó poner a disposición del conciliador, de inmediato, los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.
Se ordenó a la comerciante permitiera al conciliador y a los interventores, en su caso, la realización de las actividades propias de sus cargos.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales debería informar a la jueza dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados.
Se ordenó que durante la etapa de conciliación fuera suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones del mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral.
Se ordenó al conciliador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR