Aviso REF:547145

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2024. Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab."
EDICTO
Concurso Mercantil 35/2022-I
El once de mayo de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos, Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, admitió a trámite el concurso mercantil de la comerciante Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y lo registró como 35/2022-I.
Mediante sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca 418/2023 de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, declaró el concurso mercantil en etapa de conciliación a Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifiquen dentro del grado se subordinados al veintinueve de junio de dos mil veintidós.
Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base en otras fuentes, en la contabilidad de este, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso...

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