Aviso REF:545563

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Órgano Interno de Control
Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia
Expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 35/23
EDICTO A:
LAURA MENDOZA MOLINA
PRESENTE.
En cumplimiento a lo acordado en el expediente al rubro citado, con fundamento en el artículo 14, 16, 17, 102 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción III, XV, XVIII, XX, XXI y XXV, 193 fracción I, II y III y 208 fracción II, III y V de la Ley General deResponsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos y 37, 38 fracción X y 39 párrafo cuarto, fracción II y párrafo séptimo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, con motivo del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remitió la Autoridad Investigadora contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDN/968/2023, mismo que se recibió en esta Área en el que se señala la conducta que de manera particular se le atribuye, así como la falta administrativa que se actualizaría en caso de acreditarse la conducta imputada y los preceptos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se infringen con la misma; falta administrativa que (como lo señaló la autoridad investigadora) consiste en:
"I.- Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis solicitó mediante el oficio CNDH/DGPA/498/2020 de veintiuno de diciembre de dos mil veinte al entonces Oficial Mayor, la autorización de la contratación de "Diversos Estudios de Armonización Normativa" mediante un procedimiento de adjudicación directa fundamentado en los artículos 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 19, 26, fracción III, 40 y 42 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo dispuesto en el numeral 11.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa elaboración de las tres requisiciones de veintitrés de octubre de dos mil veinte con números 175/REQRS/DGPA/2020, con un importe de $4´048,400.00 (cuatro millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos); 176/REQRS/DGPA/2020, por un monto de $6´983,200.00 (seis millones novecientos ochenta y tres mil doscientos pesos); y el tercero con número 179/REQRS/DGPA/2020, con importe de $1´960,400.00 (un millón novecientos sesenta mil cuatrocientos pesos), haciendo un monto total, es decir el monto de las tres requisiciones, de $12´992,000.00 (doce millones novecientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N) en lugar de solicitarlo por el procedimiento de Licitación Pública, dado el monto de la contratación, como lo establece el artículo 26, fracción I y párrafo segundo de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo tanto, no actuó conforme a lo que el artículo 42, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 11.1. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establecen en este tipo de procedimiento de contratación; normatividad que debía cumplir por razón de su empleo o cargo, toda vez que conocía el monto máximo para ese tipo de contratación, conforme a la Primera Sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, celebrada el treinta de enero dos mil veinte.
Así pues, Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis, en el ejercicio de sus funciones no actuó conforme a lo que la ley establece, pues dejó de observar los montos legalmente autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de este Organismo Nacional Autónomo, en la sesión de treinta de enero dos mil veinte; mismos montos que se fijaron atendiendo a lo dispuesto en el anexo denominado "ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de diciembre de dos mil diecinueve, y que para los distintos procedimientos de contratación en dicho ejercicio fiscal, que pueden advertirse en el cuadro que a continuación se inserta:
PROCEDIMIENTO
DE ADQUISICIÓN
MONTOS DE ACTUACIÓN SIN CONSIDERAR EL I.V.A.
DESDE
HASTA
ADJUDICACIÓN DIRECTA
$1.00
$401,000.00
INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PERSONAS
$401,001.00
$2,675,000.00
LICITACIÓN PÚBLICA
$2,675, 001.00
EN ADELANTE
Lo que desde luego resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 7, fracción I de la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas que señala que los servidores públicos deben "Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones".
Además, el incumplimiento en que la entonces servidora pública investigada, incurrió en una fase del procedimiento de adjudicación, sin atender a lo dispuesto en el artículo 26, fracción I y párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resulta contrario al principio institucional de legalidad previsto en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente al momento de los hechos, en donde lo define de la siguiente manera: "Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Conforme a lo expuesto, Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis, dejó de observar el principio de legalidad en el desempeño de su cargo, puesto que primeramente solicitó las requisiciones con folios de sistema 175/REQRS/DGPA/2020, 176/REQRS/DGPA/2020 y 179/REQRS/DGPA/2020, fechadas el veintitrés de octubre de dos mil veinte (fojas 35 a 38) y posteriormente solicitó autorización para contratar por la vía de adjudicación directa, mediante el oficio CNDH/DGPA/498/2020 de veintiuno de diciembre de dos mil veinte (fojas 162 a 164), la realización del servicio "Diversos estudios de armonización normativa", sin atender a los montos establecidos en las disposiciones legales que rigen para el ejercicio de una adjudicación directa, como son los lineamientos autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el numeral 11.1. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios artículo 26 en su fracción I y 42 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incurriendo así en la hipótesis prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de responsabilidades Administrativas, que señala:
"Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;"
Énfasis añadido.
Y el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su numeral VI. señala expresamente:
"VI. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Por consiguiente, la licenciada Laura Mendoza Molina, al ejercer sus funciones no actuó conforme a los deberes que las disposiciones jurídicas le imponen a su cargo, lo que denota una transgresión a la normatividad que regula el ejercicio de sus funciones, circunstancia que ocasionó que al solicitar la requisición y posteriormente solicitar la autorización de contratación que nos ocupa, por un importe total de $12´992,000.00 (doce millones novecientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N), no haya atendido al
monto legalmente permitido cuando se trata de un procedimiento de adjudicación directa, el cual de conformidad con el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala un tope máximo de $401,000.00 (cuatrocientos un mil pesos 00/100 MN), apartándose así de hacer sólo aquello que las normas le permiten, puesto que además celebró el contrato de prestación de servicios CNDH-CONT-037-2020, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, en su calidad de Directora General de Planeación y Análisis y...

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