Aviso REF:545382

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo P- 1369/2021-VII
EDICTO
TERCERO INTERESADO: Pedro Gómez Monsalvo.
En los autos del juicio de amparo número 1369/2021-VII, promovido por Hidraire y Cia, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de otras autoridades, se ha señalado como tercero interesado a Pedro Gómez Monsalvo, de quien se desconoce su domicilio actual, por lo que mediante proveído de trece de octubre de dos mil veintitrés, se ordenó emplazarlo a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y de sus escritos aclaratorios, los cuales, en síntesis, dicen: Hidraire y Cia, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal,...
AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:
PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES."
ACTO RECLAMADO:
"Se reclama la resolución emitida en sesión del 25 de agosto de 2021, dictada dentro del expediente sancionatorio PS.0004/21, mediante el cual se imponen diversas sanciones a mi representada por supuestas violaciones a la Ley de Datos Personales."
(...)
- La inconstitucionalidad del artículo 63, fracción XIV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hecho valer en el TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN del escrito inicial de demanda.
- La inconstitucionalidad de los artículos 25, fracción XXIII y 47, fracción IV, del Estatuto Orgánico del INAI, hecho valer en el CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN del escrito inicial de demanda.
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 63, fracción XIV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, señalo como autoridades responsables a:
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Referente a la Inconstitucionalidad de los artículos 25, fracción XXIII y 47, fracción IV, del Estatuto Orgánico del INAI, señalo como autoridad responsable al:
1. Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el primero de noviembre de dos mil dieciséis."
(...)
"Por lo que se refiere al artículo...

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