Aviso REF:545218

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO
MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 49/2023-III, mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil con plan de reestructura previo de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se tuvo por designado como conciliador a Miguel Escamilla Villa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo el ubicado en calle Chicontepec 74-A, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06170, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con...

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