Aviso REF:545158

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Concurso Mercantil 27/2023-III
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 27/2023-III, promovido por Distribuidora Metálica, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de treinta de octubre de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el tres de febrero de dos mil veintitrés. Se tuvo por designada como conciliador a Elisa Evangelina Márquez Romero, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo el ubicado en calle Ámsterdam, número 287, piso 5, colonia Hipódromo Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar a la conciliadora sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley deConcursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que la conciliadora determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley deConcursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos...

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