Aviso REF:544895

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Barra de la Cruz-Playa Grande, localizado en el municipio de San Pedro Huamelula, en el estado de Oaxaca.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de octubre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio conocido como Playa Barra de la CruzPlaya Grande, ubicado en el municipio de San Pedro Huamelula, en el estado de Oaxaca, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar 289 especies nativas, de las cuales 28 son endémicas de México, y 28 se enlistan en alguna categoría de riesgo en la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" y de su modificación publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y 14 de noviembre de 2019, entre las que se encuentran, las tortugas marinas, golfina o escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea); laúd (Dermochelys coriacea) y tortuga negra, tortuga prieta o tortuga verde (Chelonia mydas), catalogadas en peligro de extinción, de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además, entre las especies que habitan en Barra de la Cruz-Playa Grande que están en alguna categoría de riesgo, incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentran especies sujetas a protección especial como la rana (Lithobates forreri), el geco enano collarejo (Sphaerodactylus glaucus), el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus); especies amenazadas como la iguana negra (Ctenosaura pectinata), el puercoespín (Coendou mexicanus) y especies en peligro de extinción como, la garza rojiza (Egretta rufescens) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. mexicana).
En Barra de la Cruz-Playa Grande existen problemáticas que amenazan la conservación de las tortugas marinas y su hábitat de anidación, como el saqueo de nidadas; la basura en la playa; la caza de animales silvestres entre las que se incluye a las tortugas marinas; la compraventa de terrenos en la zona costera, aledaña a Barra de la Cruz-Playa Grande, tanto para el desarrollo inmobiliario como para el turístico lo que provoca la modificación irreversible del hábitat de anidación, entre otras.
Superficie: 56-19-13.67 hectáreas (CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECINUEVE ÁREAS, TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS).
Ubicación: municipio de San Pedro Huamelula, estado de Oaxaca.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 15 Norte, Datum ITRF08:
X
Y
MÍNIMA
182,154.913239
1,751,436.041780
MÁXIMA
190,843.378589
1,753,923.892997
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:

Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y...

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