Aviso REF:544864

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Juris A/S
Vs.
Nelly Jucuta Siara
M. 443052 Lego y Diseño
M. 660056 Diseño Tridimensional
M. 1471635 Ninjago
M. 1988694 Diseño Tridimensional
Exped.: P.C. 1398/2023(F-33) 16635
Folio: 038505
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Nelly Jucuta Siara
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 20 de junio de 2023, identificado con el folio de entrada 016635, Israel Ledesma Meléndez, apoderado de LEGO JURIS A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II incisos b) y c), XVII, XXI y XXIV del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de NELLY JUCUTA SIARA, respecto de los registros marcarios 443052 LEGO Y DISEÑO, 660056 DISEÑO TRIDIMENSIONAL, 1471635 NINJAGO y 1988694 DISEÑO TRIDIMENSIONAL; derivado de la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera contemplada en el artículo 344 fracción VI de la citada ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 349 fracción II del ordenamiento legal citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a NELLY JUCUTA SIARA, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de...

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