Aviso REF:544475

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Tamaulipas
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas
Secretaría General de Acuerdos
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ FUENTES VIUDA DE BAZÁN,
ELIZA CEPEDA GÓMEZ O ELISA ZEPEDA GÓMEZ, Y
MOISÉS PÉREZ
Domicilio desconocido
Por acuerdo dictado en sesión del 26 de septiembre de 2023, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, tuvo por presentado al licenciado Jorge Luis Béas Gámez en su carácter de Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, en representación del Gobierno del Estado de Tamaulipas, promoviendo Demanda de Amparo Directo contra el acto que reclama de este Tribunal, el cual hace consistir en:
La sentencia dictada el 22 de agosto de 2023, dentro del expediente 3/2017 relativo al Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio promovido por el Gobierno del Estado en contra de José Ramón Gómez Reséndez, Juan Ochoa Cantú, Ricardo Gómez García y Raúl Felipe Guajardo Peña; licenciado Horacio Hinojosa González, Notario Público Número 18 con ejercicio en Reynosa; licenciado Rafael Baldemar Rodríguez González, Notario Público Número 207 con ejercicio en esta ciudad y Director del Instituto Registral y Catastral del Estado; y reconvención sobre Declaratorio de Propiedad José Ramón Gómez Reséndez, Juan Ochoa Cantú (ahora Sucesión), Sergio Martínez González, Albacea de la Sucesión a bienes de Ricardo Gómez García, y Raúl Felipe Guajardo Peña, en contra del primero.
Juicio al que María del Socorro López Fuentes Viuda de Bazán, Eliza Cepeda Gómez o Elisa Zepeda Gómez, y Moisés Pérez, fueron llamados para integrar el litisconsorcio pasivo necesario.
Expediente natural en el que, agotadas las diligencias de investigación pertinentes, no fue posible localizarlos, por lo que su emplazamiento se realizó mediante edictos, sin que hayan comparecido ni designado domicilio en el juicio para oír y recibir notificaciones y en esa virtud, se ordenó que las de carácter personal se les hicieran mediante cédula que se fijara en los estrados.
Por tanto, al no constar en autos domicilio cierto y preciso donde puedan ser notificados, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b),...

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