Aviso REF:544430

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Sección Penal
Mesa I
Cd. Juárez, Chih.
EDICTOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 9/2022-I-P, PROMOVIDO LA LICENCIADA MARIANA GONZÁLEZ SUÁREZ, APODERADA LEGAL DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONTRA ISIDORO PÉREZ ASTORGA, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SEDE EN CIUDAD JUÁREZ, CON ESTA FECHA SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
"...CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Visto el escrito de cuenta secretarial, presentado por la licenciada Mariana González Suárez, apoderada legal de la parte actora Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); mediante el cual manifiesta que atendiendo al estado procesal de autos, y toda vez que de los oficios de búsqueda y localización, tuvo como resultado que no se encontró al demandado Isidoro Pérez Astorga, a fin de que pueda ser emplazado y comparezca al juicio ordinario civil que nos ocupa; por ende, solicita se ordene la notificación correspondiente por edictos.
Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de la citada parte demandada por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndosele saber que debe presentarse dentro de del termino de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a efecto de producir su contestación y oponer las excepciones y defensas que tuviera; se apercibe a la parte demandada de que en caso de no contestar la demanda en el término señalado, se tendrán por confesados los hechos y se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 304, 305, 306, 322, 323, 324, 327, 332 y demás relativos del Código Federalde Procedimientos Civiles.
Y para lo cual insértesele una relación sucinta de la demanda y de la que dice.
"...En la VÍA ORDINARIA CIVIL en ejercicio de enriquecimiento Ilegítimo en su forma de pago de lo indebido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1882 a 1895 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, vengo a demandar del C. ISIDORO PÉREZ ASTORGA la RESTITUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO en favor de mi representado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, señalando para tal efecto como domicilio para emplazamiento del demandado el ubicado en CALLE OJINAGA No. 6221, COLONIA NUEVO HIPÓDROMO, CÓDIGO POSTAL 32685, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, de quien se reclaman las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES.
a) El pago de la cantidad de $608,030.71 (seiscientos ocho mil treinta pesos 71/100 M.N.) como suerte principal, por concepto de saldo insoluto de restitución del pago de lo indebido.
Cabe precisar que, mi representado el PENSIONISSSTE transfirió indebidamente por duplicado dicho importe en la cuenta bancaria con número CLABE 012164011085570397, correspondiente al número de cuenta 1108557039 de BBVA México, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, aperturada a nombre del demandado ISIDORO PÉREZ ASTORGA, sin tener derecho el hoy demandado al pago de la segunda transferencia de dicha cantidad, la cual recibió de mi representado derivado de un error administrativo, como se precisará más adelante.
b) El pago del 9% (nueve por ciento) de interés legal anual generado respecto de $608,030.71 (seiscientos ocho mil treinta pesos 71/100 M.N.) desde el 6 de diciembre de dos mil veintiuno, fecha en que se realizó el pago indebidamente al hoy demandado y en la que se le requirió la devolución, hasta la fecha en que el C. ISIDORO PÉREZ ASTORGA restituya a mi representado dicha cantidad con los intereses que se reclaman, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1884 y 2395 del Código Civil Federal.
Lo anterior es así, ya que si bien es cierto el pago de lo...

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