Aviso REF:544356

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Juris A/S
Vs.
Palmira Cuellar Ramirez
M. 660056 Diseño Tridimensional
M. 1988694 Diseño Tridimensional
Exped.: P.C. 1102/2023(F-21)13266
Folio: 038534
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Palmira Cuellar Ramirez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 16 de mayo de 2023, identificado con el folio de entrada 013266, Israel Ledesma Meléndez, apoderado de LEGO JURIS A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, XVII y XXI del artículo 386 de la LeyFederal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de PALMIRA CUELLAR RAMIREZ, respecto de los registros marcarios 660056 DISEÑO TRIDIMENSIONAL y 1988694 DISEÑO TRIDIMENSIONAL; así como la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en el artículo 344 fracción VI del ordenamiento legal citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a PALMIRA CUELLAR RAMIREZ, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor...

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