Aviso REF:544010

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriel Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria", numeral 8.1, y
CONSIDERANDO
que el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtro. Adán Enrique García Ramos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15 fracción V de la Ley dePlaneación y artículo 17 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-B-388 de fecha 03 de octubre de 2023, tuvo a bien autorizar el esquema tarifario por los servicios que presta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Por lo que, en cumplimento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manifiesto lo siguiente:
TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V.
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tarifas por los servicios complementarios.
I. Tarifa para el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules y abastecimiento de agua potable.
Se entiende por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules al manejo de aguas residuales provenientes de los sanitarios de las aeronaves, en el lugar destinado para ello.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa
Descarga y tratamiento de aguas azules.
m3 o fracción ($ M.N.)
$700.00*
Abastecimiento de agua potable.
m3 o fracción ($ M.N.)
$800.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial y aeronaves de estado cuando se solicite al aeropuerto la prestación del servicio.
La tarifa por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules o el servicio de abastecimiento de agua potable se cobrará por metro cúbico o fracción a solicitud del transportista.
II. Tarifa para el servicio de neutralización y limpieza de derrames.
Se entiende por el servicio de neutralización y limpieza de derrames, a las actividades de controlar y eliminar fluidos, líquidos, mezclas, sustancias residuos y/o sólidos originados por derrames en las zonas aeronáuticas.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa
Neutralización y limpieza de derrames.
m2 o fracción ($ M.N.)
$600.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa cuando exista un derrame de líquidos, mezclas, sustancias, residuos y/o sólidos provenientes de aeronaves, vehículos y equipo de apoyo.
B. La aplicación de la tarifa por este servicio será por evento y su factor de cobro será por cada metro cuadrado de área contaminada que, como consecuencia del derrame o contaminación, requiera de la neutralización y/o limpieza en las zonas aeronáuticas.
III. Tarifa para el servicio de energización por Unidad de Energía en tierra (Ground Power Unit "GPU").
Se entiende por servicio de energización por GPU, la actividad de suministro de energía eléctrica a aeronaves por medio de GPU.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa
Servicio de energización por Unidad de Energía en Tierra (Ground Power Unit "GPU")
($M.N./30 minutos
o fracción.)
$900.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial por el uso de energización por GPU, conforme lo siguiente:
A. La aplicación por la tarifa por este servicio para aeronaves será por unidad y por periodos de 30 minutos de servicio.
B. Cuando el servicio exceda los 30 minutos, la tarifa se cobrará por periodos de 15 minutos de forma proporcional a la tarifa.
C. El tiempo de servicio lo llevará a cabo el operador y se contabilizará desde el momento en que la aeronave llegue a posición y quede conectada al GPU hasta el momento de desconexión previo a la salida de posición de ésta, lo cual se asentará en el reporte de movimiento operacional y el reporte de uso de energización por GPU, los cuales se entregarán a la aerolínea.
D. No se cobrará el tiempo adicional por el servicio a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala.
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo del Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
d. Por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
e. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y se ordene descender la carga de la aeronave.
Tarifas por los servicios en la Base Fija de Operaciones (FBO) y Aviación General.
I. Tarifa por el servicio de traslado de pasajeros.
Se entiende por traslado de pasajeros, la actividad de transportar a uno o más pasajeros a bordo de un vehículo terrestre del pie de avión al edificio terminal del FBO o de Pasajeros y viceversa.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa
Traslado de pasajeros.
Por unidad
$500.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
II. Tarifa por el acarreo de equipaje.
Se entiende por acarreo de equipaje, la actividad de transportar el equipaje de pasajeros a bordo de un vehículo terrestre ex profeso para tal fin del pie de avión al edificio terminal del FBO o de Pasajeros y viceversa.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa Nacional e Internacional
Acarreo de equipaje
Por unidad
$500.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Tarifas por los servicios aeroportuarios aplicables al transporte aéreo de carga.
I. Tarifa para el servicio de Aterrizaje.
Se entiende por servicio de aterrizaje el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
Servicio
Factor de Cobro
Tarifa Nacional e
Internacional
Aterrizaje y 60 (sesenta) minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.
($M.N./Ton.)
$80.00*
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional y extranjera destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga.
B. La aplicación de la tarifa por este servicio será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (PMOD) de la aeronave, el cual resulta del promedio del Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW) indicados en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
C. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
D. No se considerarán obligadas al pago por este servicio las aeronaves que:
a. Aterricen en el AIFA por razones de emergencia.
b. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala, o de destino.
c. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de carga, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
d. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos.
e. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR