Aviso REF:542373

Fecha de publicación09 Octubre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 80/2022-V, solicitado por MMADEZO, sociedad civil, por conducto de su administrador; mediante sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil de la comerciante Qmax México, sociedad anónima de capital variable, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el ocho de octubre de dos mil veintidós. Asimismo, esta sentencia produce efectos de ARRAIGO de los integrantes del consejo de administración de la empresa Qmax México, sociedad anónima de capital variable, o en su caso, de quienes sean responsables de la administración, para el sólo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados, en términos del artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se tuvo por designado como conciliador a Marco Antonio Campos Maldonado, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Prolongación Paseo de la Reforma 1236, interior PB (sic), colonia Lomas de Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código postal 05348, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el...

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