Aviso REF:541908

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mérida, Yucatán
EDICTO
Jesús Alberto Alcocer Cisneros.
TERCERO INTERESADO.
En cumplimiento al auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo número 624/2021-III, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, promovido por Rosaura de los Ángeles Poot Medina y Wilma Victoria Medina, contra actos de la Juez Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, con sede en Valladolid, Yucatán y otras autoridades, consistente en la falta de emplazamiento al juicio extraordinario de apeo y deslinde 240/2000, de su índice promovido por Lorena Dzib Couoh y/o Lorena Dzib Cohuo, en contra de Bartolomé Canché Pool, Antonio Aguilar, Clemente Alcocer Rosado, Olga Azcorra Pool, Secretaría de Defensa Nacional, Director de Estado Mayor, Elda Dzib, Roque Carvajal Navarro y Cecilia Cen; la inscripción de la resolución de diez de enero de dos mil y la emisión de la cédula catastral 2326, de doce de abril de 2002, habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado Jesús Alberto Alcocer Cisneros, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto,...

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