Aviso REF:540265

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Niños Héroes 132, Col. Doctores, C.P. 06720, de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Trigésimo Primero de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por EZPAWN MANAGEMENT MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. en contra de REPUBLIC TRANS MÉXICO METALS S. DE R.L. DE C.V. expediente número 199/2020, se dictaron los siguientes proveídos que en su parte conducente dicen:
"Ciudad de México, a seis de junio del dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la parte demandada, se le tiene ofreciendo pruebas de su parte, se admiten sus pruebas por no ser contrarias al derecho o la moral, atento a los artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio, siendo las siguientes: LA CONFESIONALa cargo de REPUBLIC TRANS MÉXICO METALS, S. DE R.L. DE C.V., cítese a dicha persona por conducto de apoderado o representante con facultades para absolver posiciones, para que comparezca a este Juzgado a absolver posiciones el día y hora que se señale para la audiencia, apercibido que, de no hacerlo sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, atento a lo dispuesto en los artículos 1232 del Código de Comercio. Y toda vez que a la demandada las notificaciones personales le surten por boletín judicial, la notificación ordenada le surte por ese medio, atendiendo al auto de diecisiete de mayo del presente año..." "LAS DOCUMENTALES marcadas con los números 2, 3, 4, 5 y 6. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Para que tenga lugar la AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS se señalan las DOCE HORAS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, fecha que se señala conforme lo permite la agenda de audiencias que se lleva en este Juzgado y al cúmulo de trabajo que se presenta, adicionalmente robustece lo anterior, el siguiente criterio..." "Y toda vez que la demandada fue emplazada por edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio, se ordena publicar por edictos la fecha de audiencia para la absolución de posiciones de la demandada. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ESCAMILLA, ante la Secretaria de Acuerdos "A" KARLA MARISCAL JUÁREZ, con quien actúa, autoriza y da Fe. Doy fe."
"Ciudad de México, a quince de junio del dos mil veintitrés." "Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la parte actora, como lo solicita, se aclara el proveído de seis de junio del año en curso en las partes conducentes siguientes: "Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la parte demandada..."; siendo lo correcto: "Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la parte actora...". "...atento a los artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio..."; siendo lo correcto: "...atento al artículo 1198 del Código deComercio...". "...atento a los artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio..."; siendo lo correcto: "...atento al artículo 1198 del Código de Comercio...". "...Y toda vez que a la demandada las notificaciones personales le surten por boletín judicial, la notificación ordenada le surte por ese medio, atendiendo al auto de diecisiete de mayo del presente año...."; siendo lo correcto: "...Y toda vez que la demandada fue emplazada por edictos, la notificación correspondiente se le realizará por edictos.". "...con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119..." siendo lo correcto: "...con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118..." Asimismo, la publicación de los edictos ordenada en le proveído de mérito deberá realizarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación. "NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ESCAMILLA, ante la Secretaria de Acuerdos "A" KARLA MARISCAL JUÁREZ, con quien actúa, autoriza y da Fe.- DOY FE."
"Ciudad de México, a diecinueve de junio del dos mil veintitrés. Dada nueva cuenta con los presentes autos, se aclara el proveído de seis de junio del año en curso, en la parte conducente que dice: ". . .AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS..."; debiendo decir: ". . .AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS...". Asimismo, visto lo cercano de la fecha señalada para la audiencia, a fin de que la parte actora...

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