Aviso REF:539957

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si juegas, gana México
REGLAMENTO MELATE - REVANCHA - REVANCHITA DE LOTERÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sorteo Melate, Revancha y Revanchita, de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.
Artículo 2.- El sorteo consiste en la selección o pronóstico que haga el participante, de una combinación de números tomados del conjunto que determine Lotería Nacional para el sorteo, mediante el pago correspondiente, y que le dará derecho a participar en el sorteo respectivo y a obtener, en el supuesto de que los números sorteados correspondan a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Apuesta. - Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como en su Reglamento y con la posibilidad de obtener o ganar un premio.
2. Boleto y/o Constancia de Participación. - Documento físico y/o electrónico autorizado que acredita el portador o titular el derecho de participar en un sorteo y garantiza sus derechos, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien, contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
Estos constituyen un documento al portador comprendido en la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito y no un Título de Crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
3. Bolsa acumulada. - La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que por falta de ganadores es adicionada al monto del primer premio del siguiente sorteo.
4. Bolsa garantizada. - Es el monto mínimo que Lotería Nacional se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los artículos 13, 16 y 18 del presente reglamento.
5. Comercializador o Canal Alterno. - La persona física o moral autorizada cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional.
6. Determinación de ganadores. - Es un proceso mediante el cual, en cada sorteo, utilizando los sistemas de cómputo, se determinan los números de los boletos y/o constancias de participación que obtuvieron premiación y el monto de los mismos.
7. Fracciones adquiridas. - Representa una parte del valor de las apuestas que fueron subdivididas entre dos o más Constancias de Participación.
8. Medios electrónicos. - Cualquier mecanismo y/o equipo enlazado al sistema de captación de apuestas en línea de Lotería Nacional que permite transmitir las participaciones al computador central quedando almacenado el registro electrónico correspondiente.
9. Melático. - Selección automática y aleatoria de una combinación de números efectuada por la Terminal.
10. Participante (s). - Persona o conjunto de personas que adquieren apuestas para los sorteos de Lotería Nacional y que eligen combinaciones de números para que en caso de resultar ganador (es) reciba (n) el pago de premios.
11. Registro de participaciones. - Es el proceso por el cual todas las participaciones adquiridas para un sorteo en particular quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un sorteo determinado.
12. Sorteo. - El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de participaciones, hasta la determinación de ganadores; en el cual, los poseedores o titulares de un boleto y/o constancia de participación mediante la selección previa al azar de una combinación de números, obtienen el derecho a participar en un procedimiento estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, que genera uno o varios ganadores de un premio.
13. Terminal. - Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Lotería Nacional.
14. Volante Oficial. - El documento emitido por Lotería Nacional que contiene los números posibles de selección para un sorteo, en donde el participante anota su combinación de números, el cual no tiene validez oficial para reclamar algún premio.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PARTICIPAR
Artículo 4.- Se podrá participar en los sorteos, utilizando los volantes oficiales emitidos por Lotería Nacional; por dictado del participante al Comercializador, por ingreso a Canales Alternos, a través de Melático o, por cualquier otro medio o dispositivo electrónico autorizado por Lotería Nacional.
Artículo 5.- El participante seleccionará de 6 (seis) a 10 (diez) números elegidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis), los cuales constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo, conforme a lo siguiente:
1) Combinación sencilla. - Es la selección de 6 (seis) distintos números de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis).
2) Combinación múltiple. - Es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números distintos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis) y que da lugar a varias combinaciones sencillas: 7 (siete) números a 7 (siete), 8 (ocho) números a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210 (doscientas diez).
3) Combinación múltiple fraccionada. - Es la selección vía Melático, de 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis), dando lugar a 28 (veintiocho), 84 (ochenta y cuatro) y 210 (doscientas diez) combinaciones sencillas respectivamente. De la selección de 8 (ocho) números se emiten 5 (cinco) boletos; de 9 (nueve) números se emiten 6 (seis) boletos y de 10 (diez) números se emiten 7 (siete) boletos.
4) Coperacha.- Es la selección por dictado del participante o vía Melático, de 30 (treinta) combinaciones sencillas, emitidas por la Terminal en 5 (cinco) boletos. Cada uno de los referidos boletos tendrá impresas las 30 (treinta) combinaciones.
5) "Vaquitas Compras en Comunidad". - Es una modalidad de compra de varias combinaciones sencillas que participa en los sorteos Melate, Revancha y Revanchita, generadas por el sistema de forma automática en fracciones, las cuales se dividirán en constancias de participación según el tipo de Vaquita adquirida por el participante, conforme a lo siguiente:
Vaquita Tipo 1:
Consiste en 5 (cinco) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 2:
Consiste en 10 (diez) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 3:
Consiste en 15 (quince) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 4:
Consiste en 20 (veinte) combinaciones sencillas que serán divididas en 100 (cien) fracciones, y hasta en 100 constancias de participación.
Artículo 6.- Lotería Nacional podrá facultar a sus Comercializadores o Canales Alternos, para registrar participaciones y captar la venta de Melate, Revancha y Revanchita mediante el uso de:
1) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la Terminal, o bien si el participante requiere un Melático, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema de captación de apuestas.
2) Canal Alterno o Medios electrónicos enlazados al sistema de captación de apuestas, que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.
Lotería Nacional podrá facultar a sus Comercializadores o Canales Alternos, para recibir y captar la venta del sorteo por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato celebrado para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema de captación de apuestas.
Los Comercializadores o Canales Alternos, recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Lotería Nacional en las condiciones y términos establecidos en el contrato y
en el Reglamento de Comercializadores.
Lotería Nacional autorizará a los Comercializadores o Canales Alternos, la captación de apuesta de las distintas modalidades de compra señaladas en el presente reglamento.
Articulo 7- El boleto o constancia de participación deberá contener los siguientes datos:
1) El registro de la combinación de números del participante.
2) El número identificado del boleto, o constancia de participación e importe pagado.
3) Clave de seguridad.
4) Número y fecha del sorteo.
5) La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público.
6) Término de caducidad del boleto o constancia de participación: 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo, y
7) En la modalidad de "Vaquitas Compras en Comunidad", además, se incluirá el número de fracciones adquiridas, el Tipo de Vaquita, y el porcentaje de premiación al que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR