Aviso REF:539843

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 508/2023
EMPLAZAMIENTO A "ALADIN", N.V.
En el juicio de amparo 508/2023 del índice del juzgado al rubro citado, promovido por José Antonio Castelazo Albin, en su carácter de apoderado de la quejosa, "GPI Financial", LLC, se reclama la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 657/2022/2, la cual, confirmó el auto de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, emitido en el juicio ejecutivo mercantil, expediente 160/2022 del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovido por "ALADIN", N.V, en contra de "GPI Financial", LLC, así como la ejecución de la misma.
Cabe precisar que en el proveído impugnado el juez de la causa, emitió un auto de exequendo para requerir "[...] el pago de las cantidades de USD $3'250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Y EUR $37'503,626.02 MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS 02/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA), por concepto de suerte principal y demás prestaciones [...]".
Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada "ALADIN", N.V., ya que por auto de siete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente.
Ciudad de México, siete de julio de dos mil...

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