Aviso REF:539817

Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 13/2023-III, promovido por Arturo García García y Emilio Valdez Howlet, apoderados de J3A Comercial, sociedad anónima de capital variable, mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil siete de julio de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante, Grupo San Francisco Prodesem, sociedad de producción rural de responsabilidad limitada de capital variable, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el diez de octubre de dos mil veintidós. Se tuvo por designado como conciliador a José Ramón Amador Rivera, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Calle José María Morelos y Pavón, número 308, colonia Centro, código postal 31000, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Leyde Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están...

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