Aviso REF:539336

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del Concurso Mercantil 74/2022-III, promovido por Salvador Aranda Márquez y Fernando Camarena Vázquez, apoderados de Chinook Asia LLC; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante, STLHD, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el treinta y uno de julio de dos mil veintidós. Se tuvo por designada como conciliadora a Ana Luisa Ramírez Hernández, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Boulevard Mariano Escobedo, número 1110, colonia León Moderno, código postal 37480, Ciudad de León Guanajuato, Estado de Guanajuato, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la ...

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