Aviso REF:538963

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 7/2023-V, solicitado por Internacional Química de Cobre, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de nueve de junio de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil de la comerciante, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el doce de septiembre de dos mil veintidós. Asimismo, esta sentencia produce efectos de ARRAIGO de los integrantes del consejo de administración de la empresa Internacional Química de Cobre, sociedad anónima de capital variable, o en su caso, de quienes sean responsables de la administración, para el sólo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados, en términos del artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se tuvo por designado como conciliador a Miguel Escamilla Villa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Chicontepec 74-A, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06170, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales; lo anterior, sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en...

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