Aviso REF:538866

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo indirecto: 2212/2021-II
Quejoso: Jesús Elizondo Solís y Elvia García Olivares.
Tercero interesado: Berenice Teresita Villarreal Narro, Arturo Sánchez de la Peña, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Eduardo Sánchez de la Peña; así como albacea de la sucesión a bienes de Jesús Sánchez de la Peña.
Se hace de su conocimiento que Jesús Elizondo Solís y Elvia García Olivares, promovieron amparo indirecto contra la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada dentro del toca civil número 72/2020, emitida por el Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el suscrito así como por los demandados Jesús Sánchez de la Peña, Arturo Sánchez de la Peña en su carácter de albacea de la sucesión de Eduardo Sánchez de la Peña, y Luis Ignacio Ramos del Bosque como albacea de la sucesión de Severo Ramos, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho pronunciada por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil dentro del expediente número 57/2014, promovido por el suscrito con el carácter señalado en el proemio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a los terceros interesados que deberán presentarse en este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación. De igual forma se le requiere para que dentro del término aludido, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y persona autorizada para tal efecto; quedando apercibidos de que de no comparecer, a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por medio de lista que se fijaran por los estrados de este juzgado de distrito. Doy fe.
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