Aviso REF:536768

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CODEMANDADA: MONIQUE JASSAN CABABIE.
En los autos del juicio Ejecutivo Mercantil 61/2021, promovido por "Banco de Crédito e Inversiones", sociedad anónima Miami Branch, en contra de "Comercializadora Loaeza", sociedad anónima de capital variable, Monique Jassan Cababie y Moises Romano Kossin, se dictaron los proveídos de veintinueve de marzo y dieciséis de mayo, ambos de dos mil veintitrés, que en la parte conducente determinan lo siguiente:
"Ciudad de México, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito firmado por Nadia Espinoza Rebollo, en su carácter de apoderada de la parte actora, "Banco de Crédito e Inversiones", sociedad anónima Miami Branch -personalidad que tiene reconocida en el presente controvertido²-, a través del cual, acusa la rebeldía en que incurrió la codemandada, Monique Jassan Cababie, para contestar la demanda interpuesta en su contra y solicita se le haga efectivo el apercibimiento consistente en que las notificaciones le surtan por lista.
Al respecto, atento a la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término que le fue concedido a la coaccionada, Monique Jassan Cababie, en proveído de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, sin que hubiera dado contestación a la demanda incoada en su contra; en ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1078 y 1399 del Código de Comercio3, se tiene por precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.
Ahora, toda vez que el emplazamiento de la coenjuiciada se efectuó mediante edictos y por lo tanto no ocurrió de manera personal, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia y se le tiene por contestada en sentido negativo la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles4, de aplicación supletoria al código mercantil.
Por otra parte, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia; en vías de consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los guarismos 1068, fracción III y 1069 de la legislación mercantil5, hágasele la presente notificación y las subsecuentes aun las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Período probatorio.
[- - -]
En ese sentido, en atención a lo dispuesto por el numeral antes referido y toda vez que se advierte que la parte accionante ofertó diversos medios de convicción en su escrito de demanda, consecuentemente, este órgano jurisdiccional emite el pronunciamiento que en derecho corresponda, a efecto de examinar todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de esta autoridad judicial respecto de los hechos controvertidos o dudosos.
Bajo esa tesitura, por así corresponder al estado procesal de autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas por un término de quince días comunes a las partes.
Medios de convicción de la parte actora, "Banco de Crédito e Inversiones" sociedad anónima Miami Branch.
Con fundamento en los preceptos 1194, 1198, 1205, 1211, 1212, 1237, 1238, 1241,1277, 1278, 1279, 1401 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, SE ADMITEN los medios de convicción ofertados por la accionante en su escrito de demanda, consistentes en los siguientes:
[- - -]
b) La confesional indicada con el arábigo 3.- (tres) a cargo de la codemandada, "Comercializadora Loaeza", sociedad anónima de capital variable y en su preparación, se señalan las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, -data en que lo permiten las labores de este órgano jurisdiccional-.
c) De igual manera, la confesional indicada con el digito 4.- (cuatro) a cargo de la coaccionada, Monique
Jassan Cababie y en su preparación, se señalan las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, -data en que lo permiten las labores de este órgano jurisdiccional-.
d) Asimismo, la confesional indicada con el numeral 5.- (cinco) a cargo del coaccionado, Moisés Romano Kossin y en su preparación, se señalan las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, -data en que lo permiten las labores de este órgano jurisdiccional-.
Cítese a los codemandados para que comparezcan ante esta autoridad, por derecho propio y la diversa moral -a través de quien legalmente le represente- para el desahogo de las confesionales a su cargo, bajo apercibimiento que de incurrir en alguno de los supuestos que establece el normativo 1232 del Código de Comercio6, serán declarados confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales.
Asimismo, se precisa que para el supuesto de que la oferente no presente los pliegos de posiciones correspondiente o tampoco comparezca a la audiencia legalmente representado por persona facultada para articularlas en forma verbal, serán declaradas desiertas las probanzas en cuestión, conforme a lo normado por el tercer párrafo del artículo 1224 del ordenamiento legal de la materia.
En ese sentido, al tomar en consideración que a la coaccionada, Monique Jassan Cababie, se le emplazó por medio de edictos, con fundamento en el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, cítesele por el mismo medio para que comparezca en el día y hora precisado para el desahogo de la prueba de posiciones.
Bajo esa tesitura, se ponen a disposición de la actora los edictos que contengan el extracto de esta determinación, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación.
Requiérase a la accionante para que, en el término de tres días siguientes al que surta efectos la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1079, fracción VI del código de la materia, comparezca al local de este juzgado con el fin de recogerlos.
De igual modo, se precisa que una vez recibidos éstos, se le otorga un término de cinco días siguientes al asentado en la comparecencia correspondiente, para acreditar que se ordenó su publicación; además, se constriñe a la actora a informar a este órgano jurisdiccional las fechas de publicación de los edictos.
[- - -]
Notifíquese vía electrónica a la parte actora y por medio de lista a los codemandados, "Comercializadora Loaeza", sociedad anónima de capital variable, Monique Jassan Cababie y Moisés ...

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