Aviso REF:536118

Fecha de publicación22 Mayo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA
SUBASTA
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por SANCHEZ TORRES NOEMÍ EN CONTRA DE AMBRIZ SANCHEZ MARIA TERESA del expediente número 965/2009. EL C. JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO DICTO AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: AUTOS POR CUMPLIMENTAR :---- Extractos De La Parte Conducente:-------" CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ENERO, VEINTIOCHO DE MARZO, DIEZ Y VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------------Agréguese a sus autos el escrito presentado por NOEMI SANCHEZ TORRES, con el que se le tiene se le tenga por conforme con el dictamen rendido por el perito designado por la parte actora GILBERTO ALDO DOMINGUEZ GARCIA, , por lo que tomando en consideración dicha circunstancia, como se solicita, visto el estado procesal de los autos, las se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda respecto del bien embargado en juicio, ubicado del bien inmueble embargado consistente en DEPARTAMENTO 303 DEL EDIFICIO "C", UBICADO EN LA CALLE DE JOSÉ SÁNCHEZ TRUJILLO, NÚMERO 232 COLONIA SAN ÁLVARO, EN LA ALCALDÍA DE AZCAPOTZALCO EN LA CIUDAD DE MÉXICO...", cuyas medidas, colindancias y características obran en autos. Convóquense postores mediante edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los tableros de avisos de este juzgado, en la inteligencia de que, en la publicación que se realiza en la puerta o tableros de avisos de este juzgado, queda inmersa la exigencia del artículo 474, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, ello atendiendo a que para que surta la competencia a favor de un Juzgado Federal en Materia Civil, es necesario que a elección del actor se determine que ese es el fuero al que desea someterse; luego, si con las reformas del trece de junio del dos mil tres, quedó establecido que en el procedimiento mercantil, la supletoriedad se regiría por el Código Federal deProcedimientos Civiles, entonces, debe entenderse que teleológicamente dicha supletoriedad, es para que el tribunal local haga suyas las normas contempladas en el citado Código Adjetivo, por lo que al referirse el numeral 474 que los edictos deben publicarse en la puerta del juzgado que conozca del asunto como rector del procedimiento, tal y como puede advertirse por analogía del diverso numeral 315 que...

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