Aviso REF:535238

Fecha de publicación24 Abril 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Tribunal Unitario Agrario
Secretaría de Acuerdos
Dto. 14 Pachuca, Hgo.
EXPEDIENTE: 242/2022-14
POBLADO: AZOYATLA DE OCAMPO
MUNICIPIO: MINERAL DE LA REFORMA
ESTADO: HIDALGO
ACCION: RECONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LA COMUNIDAD
- - - Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de mayo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - La Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Magistrado titular, con el escrito inicial signado por JESÚS OROPEZA PRADO y KARINA OROPEZA RAMÍREZ, en su calidad de Representantes Propietario y Suplente de la Comunidad de Hecho indicada al rubro, y anexos; ingresado por conducto de oficialía de partes el 25 de mayo de 2022, y registrado bajo el folio 2557.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de mayo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - -Vista la cuenta que se da, y con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 y 27, Fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 98, fracción II, 99, 163, 185 a 187 y 195 de la Ley Agraria, y 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 356 a 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada el 16 de abril de 1971, y tercero transitorio de la Ley Agraria, cuyo decreto se publicó el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y dos, ESTE TRIBUNAL ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - I.- Con el escrito de cuenta y sus anexos, intégrese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 89 /2021-14, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Agraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Se tiene por acreditado el carácter de los promoventes, como Representantes Propietario y Suplente de la Comunidad de Hecho, identificada al rubro, en términos de la escritura 22382 de 5 de mayo de 2022, pasada ante la fe de la Maestra Irma Margarita Castillo de la Vega, titular de la notaría pública 17, con residencia en Atitalaquia, Estado de Hidalgo, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 358 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Se admite a trámite el escrito de demanda y sus anexos, que presentan JESÚS OROPEZA PRADO y KARINA OROPEZA RAMÍREZ, en su calidad de Representantes Propietario y Suplente del conglomerado que indican, respecto del RECONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LA COMUNIDAD DENOMINADA "AZOYATLA", municipio de MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO, a sustanciarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98, fracción II, 99, 163 de la Ley Agraria 1, 5, y 18, fracción III, de la Ley Orgánicade los Tribunales Agrarios, 356 a 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada el 16 de abril de 1971, y tercero transitorio de la Ley Agraria; a efecto del reconocimiento de su personalidad jurídica, la existencia de su comisariado de bienes comunales, como órgano de representación y gestión administrativa del núcleo agrario, la protección especial a sus tierras comunales, y el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los comuneros, conforme a la Ley Agraria y a su Estatuto Comunal; argumentando, que son una comunidad de hecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 357 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, procédase a la publicación del presente acuerdo de iniciación del expediente, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en el que se ubican los bienes que señalan los promoventes. Para ese fin, expídase copia certificada del presente acuerdo a los interesados, y los oficios correspondientes a las instancias señaladas, para que procedan a su publicación a costa de los mismos interesados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Se señalan LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL 1 UNO DE JULIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la Audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que los promoventes...

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