Aviso REF:534696

Fecha de publicación02 Mayo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil
EDICTO
EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A 02 DOS DE JUNIO DEL AÑO 2022 DOS MIL VIENTIDÓS.
NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
APODERADO LEGAL O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLA.
QUE DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NÚMERO 511/2020, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA PROPUESTA EN ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, EN FECHA 09 NUEVE DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO, SIN EMBARGO EN PROVEÍDO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, SE ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO DE LA CODEMANDADA PERSONA MORAL NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE DEBERÁN PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LEY, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1068 FRACCIÓN IV y PRIMER PÁRRAFO DEL 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE; EN ESE TENOR EL PRESENTE EDICTO CONTIENE UNA NARRACIÓN SUCINTA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGOFEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, EN MATERIA MERCANTIL, POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE, DE QUIEN SE DEMANDA, ENTRE OTROS, LAS PRESTACIONES QUE SUCINTAMENTE SE ENUNCIAN:
1.- El reconocimiento judicial respecto de haber celebrado, en unión de "CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en adelante también identificado de manera indistinta como CONSORCIO y tener en plena vigencia, validez y eficacia jurídica del Contrato de Fideicomiso, denominado por las partes CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA CON DERECHO A READQUIRIR EL BIEN OBJETO DEL FIDEICOMISO, otorgado mediante la escritura pública número 46,958 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho), Volumen 908 (novecientos ocho), de fecha dos de Junio de dos mil, otorgada ante la fe del Licenciado Armando Antonio Aguilar Ruibal, Notario Público número uno del Estado de Baja California Sur, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), del Volumen CIX E.P. (EL FIDEICOMISO).
2.- El reconocimiento de que por escritura pública número 48,124 (cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro), Volumen 934 (novecientos treinta y cuatro), de fecha uno de Agosto de dos mil uno, otorgada ante la fe del mismo Notario que el anterior, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 381 (trescientos ochenta y uno), del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día veintiocho de Octubre de dos mil dos, se hizo constar el Acta Aclaratoria de Superficie, Medidas y Colindancias por Apeo y Deslinde, respecto del inmueble mencionado en el antecedente inmediato anterior, que constituyó el patrimonio de EL FIDEICOMISO, dando como resultado la superficie de 284-80-57.410 has.
3.- El reconocimiento de que por escritura pública número 49,847 (cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete), Volumen 962 (novecientos sesenta y dos), de fecha doce de Febrero de dos mil tres, otorgada ante la fe del mismo Notario que las anteriores, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 381 (trescientos ochenta y uno), del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día ocho de Enero de dos mil cuatro, se hizo constar el Acta de Rectificación de Rumbos en el Acta Aclaratoria de Superficie, Medidas y Colindancias Apeo y Deslinde.
4.- El reconocimiento de que por escritura pública número 4,901 (cuatro mil novecientos uno), del volumen doscientos, de fecha ocho de agosto del año dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Judith Díaz Spíndola, Notaria Suplente de la Notaria Publica Número Catorce del Estado y Patrimonio del Inmueble Federal, cuyo titular es el Licenciado Fernando González Rubio Cerecer, misma que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el folio mercantil numero 11220*4, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, en la cual consta el ACTA ACLARATORIA, que llevó al cabo la sociedad Mercantil denominada NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual en lo conducente, se dejo constancia de la denominación correcta de la codemandada es "NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
5.- El reconocimiento de que por escritura pública número 5,181 (cinco mil ciento ochenta y uno), Volumen 213 (doscientos trece), de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve, otorgada ante la fe de la Licenciada Judith Díaz Spíndola, Notaria Pública Número Catorce en el Estado de Baja California Sur, y del Patrimonio Inmueble Federal, cuyo titular es el Licenciado Fernando González Rubio Cerecer, actuando por Licencia del mismo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 76 (setenta y seis), foja 76 (setenta y seis), del Volumen CDXXXVII (cuatrocientos treinta y siete romano), el día diecinueve de Enero de dos mil diez, se hizo constar la Protocolización de la Subdivisión de 4 (cuatro) Fracciones, de la Fracción del predio rústico denominado "NUEVAS PALMAS", localizado dentro de la Subdelegación de La Rivera, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
6.- El reconocimiento de que por escritura pública numero 83,951, del volumen 1,396, de fecha 27 de septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. José Alberto Castro Salazar, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública Número Siete de la entidad, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 182, del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día 11 de octubre del 2010, en la cual consta EL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA CON DERECHO A READQUIRIR EL BIEN OBJETO DEL FIDEICOMISO.
7.- El reconocimiento de que por escritura pública numero 83,996, del volumen 1,401, de fecha 28 de septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. José Alberto Castro Salazar, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública Número Siete de la entidad, inscrita bajo el Número 40, en la foja 40, del Volumen CDLX, de la Sección I, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, el día 11 de noviembre del 2010, en la cual consta EL CONTRATO DE EXTINCIÓN PARCIAL DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACION Y TRANSMISION DE PROPIEDAD.
8.- El reconocimiento judicial que deban producir igualmente las demandadas, ante esta H. Autoridad Judicial, a bien de obtener la ulterior declaratoria jurisdiccional en dicho sentido, al respecto de que el EL FIDEICOMISO, que se constituye como documento fundatorio de la acción, a partir de la fecha de su celebración produjo plenos efectos jurídicos entre las partes y en los términos de su otorgamiento, solo aclarado o modificado, limitativamente en los términos de los seis actos jurídicos posteriores, que se dejaron referidos en los incisos del 2, al 7, inclusive, que dimanan y forman parte todos de una sola y única relación contractual.
9.- El reconocimiento al respecto de que en EL FIDEICOMISO, que se constituye como documento fundatorio de la acción, se estipuló a favor de la hoy actora CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO, S.A. de C.V., el derecho que se consigna el párrafo quinto, de la cláusula QUINTA de EL FIDEICOMISO, que en lo conducente se transcribe:
"... DERECHO DE REVERSIÓN O DE READQUIRIR EL INMUEBLE POR PARTE DE LA FIDEICOMITENTE.- Convienen los otorgantes en que en tanto no se hubieren cubierto íntegramente el valor de la contraprestación, LA FIDEICOMITENTE tendrá derecho de revertir o de readquirir la titularidad del inmueble fideicomitido. Sin perjuicio de lo anterior la FIDEICOMITENTE estará obligada a otorgar liberaciones parciales, entendidas estas sobre áreas o fracciones en breña, o bien, sobre áreas o lotes resultantes del Desarrollo Inmobiliario a ejecutar por el FIDEICOMISARIO "B", siempre que se les hubiere pagado el importe de la contraprestación correspondiente al área o lote correspondiente...".
También referido en el inciso b), de la cláusula DÉCIMA TERCERA, que en lo conducente dice:
"DÉCIMA TERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA FIDEICOMISARIA "A".- Son facultades y obligaciones de la FIDEICOMISARIA "A", además de las estipuladas en otras cláusulas del presente instrumento, las siguientes:...
a)...
b) Readquirir de EL FIDUCIARIO EL INMUEBLE o la parte de él, en la medida en que no le sea cubierta la ...

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