Aviso REF:534336

Fecha de publicación31 Marzo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina # 2,
colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel Plaza
Concurso Mercantil 397/2018-II, acumulado al diverso 352/2018-II
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
EDICTO.
En los concursos mercantiles al rubro citados, este juzgado de distrito mediante sentencia emitida el trece de julio de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 145, 167 y 168 de la Ley de ConcursosMercantiles, resolvió dar por terminada judicialmente la etapa de conciliación y se declaró de plano la quiebra de Grupo Almos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Soluciones Integrales Almos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, y de las personas físicas Daniel, David, Salomón y Abdo, todos de apellidos Shamosh Helfon, con las consecuencias propias de tal declaración establecidas en los dispositivos 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197, contenidos el Título Sexto "De la quiebra", Capítulo I"De la declaración de quiebra", y Capítulo II "De los efectos particulares de la sentencia de quiebra'', de la Leyde Concursos Mercantiles.
Con fundamento en los artículos 1, 7, 25, 26 segundo párrafo, 37, y 38 de la Ley de ConcursosMercantiles, se decretaron providencias precautorias:
1. Deberán seguir vigentes, y seguir surtiendo todos sus efectos legales, las providencias precautorias concedidas por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, así como las decretadas en la sentencia de declaración de concurso mercantil emitida el treinta de agosto de dos mil diecinueve, y aquellas otorgadas a lo largo de la tramitación del presente procedimiento concursal.
2. Con motivo de las providencias precautorias concedidas por determinación de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, y las decretadas en la sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, el síndico deberá realizar las gestiones que resulten necesarias, a efecto de dar cabal cumplimiento a las determinaciones de siete de febrero de dos mil veinte, dos y dieciocho de marzo de dos mil veintidós, así como la interlocutoria de diecisiete de mayo del año en curso.
3. Con fundamento en el artículo 176 de la Ley de Concursos Mercantiles en relación con los diversos artículos 43, fracción IX y 69 del mismo ordenamiento legal antes invocado, se ordena que durante la etapa de quiebra sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos que integren el activo fijo y circulante de las empresas quebradas, aun tratándose respecto a los procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales seguidos en contra de las comerciantes quebradas; sin perjuicio que una vez que los acreedores reconocidos con garantía real a través de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, en tal caso, los acreedores respectivos deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución, a efecto de que el síndico esté en aptitud de participar en dicho procedimiento en defensa de los intereses de la masa, lo anterior con fundamento en los artículos 4, fracción I, teniéndose presente para tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR