Aviso REF:534259

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Gobierno del Estado México
Gobierno del Estado MéxicoX
Comisión del Agua del Estado de México
"2023 Año del Septuagésimo Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México"
JORGE JOAQUÍN GONZÁLEZ BEZARES, EN MI CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN VI, 3, 22, 26, 27, 28 Y 40 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SÉCTORPÚBLICO; 41 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 28 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 12.1 FRACCIÓN IV, 12.3 FRACCIONES II y VIII, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.20 Y 12.21 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN IIl, 4, 5, 9, 10, 26 Y 27 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, 30, 31, 32, 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV Y 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 10, 11 Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México señalan que se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles entre otros y servicios relacionados con la misma; los trabajos que tengan por objeto, concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esa ley; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones y sus conceptos,
Que el Artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que, entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos: las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios; la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y en general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales,
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 27, 30 y 41 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, y 26, 28 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, mediante convocatorias públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas,
El Artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, a través de compraventa; la enajenación de bienes muebles e inmuebles; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles la contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al...

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