Aviso REF:533299

Fecha de publicación09 Marzo 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Décimo Civil Especializado en Materia Mercantil
Tijuana, B.C.
EDICTO
SE NOTIFICA A: "CERRO DE LAS ABEJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
En el expediente número 392/2022, relativo al Juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por FRANCISCO ENRIQUE DE LA MADRID ROMANDÍA TAMBIÉN CONOCIDO COMO FRANCISCO DE LA MADRID ROMANDÍA en contra CERRO DE LAS ABEJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó sentencia definitiva en la cual los puntos resolutivos dicen:
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía especial mercantil seguida en este juicio en la que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción y la parte demandada se allanó a las pretensiones reclamadas.
SEGUNDO.- En consecuencia, se declara la cancelación de los títulos acciones base de la acción, tal como fue reclamado en las prestaciones A, puntos 1 y 2 del escrito inicial de demanda, esto es, en los siguientes términos:
"1. El Título de Acciones no. 67 que ampara 1,000 (un mil) acciones de la Serie "A" del Capital Fijo, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una, representativas del capital social de la empresa denominada CERRO DE LAS ABEJAS, S.A. DE C.V., el cual fue expedido a favor de Francisco de la Madrid Romandía (también conocido como Francisco Enrique de la Madrid Romandía).
2. El Título de Acciones No. 67 que ampara 210,526 (doscientas diez mil quinientas veintiséis) acciones de la Serie "B" del Capital Variable, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una, representativas del capital social de la empresa denominada CERRO DE LAS ABEJAS, S.A. DE C.V., el cual fue expedido a favor de Francisco de la Madrid Romandía (también conocido como Francisco Enrique de la Madrid Romandía).
TERCERO.- Se condena a la parte demandada CERRO DE LAS ABEJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la reposición en favor del accionante, de los títulos de acciones referidos en el resolutivo que antecede.
CUARTO.- Se condena a la parte demandada un término de CINCO DÍAS, a partir de que cause ejecutoria a la presente resolución, a fin de que de cumplimiento voluntario a la misma, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria al Código de la materia.
QUINTO.- Se ordena publicar un extracto de la presente resolución, en la que se declaró la cancelación de los títulos acciones descritos en el resolutivo segundo de este...

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