Aviso REF:531024

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 56/2022-V, promovido por Aeternam, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; Alf Recursos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; C Claro, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; BetaCredit, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada y Beta Planeación, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de trece de diciembre de dos mil veintidós, se declaró simultánea y conjuntamente el concurso mercantil a las comerciantes, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley deConcursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley deConcursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Se tuvo por designado como conciliador a Daniel Tapia Izquierdo, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Fuente de las Pirámides, número 1 (uno), despacho 706 (setecientos seis), Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan, Estado de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Leyde Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador...

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