Aviso REF:529263

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
en Mazatlán
EDICTO
En el Juicio Ordinario Civil 40/2021, promovido por Alejandro Pedrin Cisneros, en su carácter de apoderado general para Pleitos y cobranzas de Mar Tim Inversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordenó notificar por edicto a los codemandados Jacobo Roberto Henderson González, Marcela Henderson González o Marcela Henderson Jacobson, por conducto de quien legalmente los represente, que deberá comparecer ante este Juzgado de Distrito, ubicado en Río Baluarte 1000, primer piso, fraccionamiento Tellería, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra; en la que se exigen las siguientes prestaciones: 1.- La nulidad absoluta de la escritura pública número 4965 del volumen XIV del libro 1 de fecha 07 de marzo de 2009, del protocolo a cargo del licenciado TEODORO MARTÍN LEMMEN MEYER GONZÁLEZ notario número 192, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, la cual formalizó y protocolizó la regularización y la posesión de un predio ubicado en esta misma ciudad a petición de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. El predio regularizado se describe en la prestación siguiente, así como en el hecho 4 de esta demanda. Esta prestación se demanda en virtud de que en dicha escritura (documento que se acompaña como ANEXO 14 y que se describe en el Hecho 4.1) se están formalizando bienes de la nación a un particular. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables, está escritura está afectada de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento, además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente. 2.- La nulidad absoluta del contenido de la escritura pública número 4,965, del volumen XIV, del libro 1, del protocolo a cargo del licenciado TEODORO MARTÍN LEMMEN MEYER GONZÁLEZ, notario público número 192 en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, relativo a la protocolización de la regularización y de la posesión de un predio ubicado en esta misma ciudad a petición de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. Mediante la cual, el notario mencionado, violando la ley, adjudicó en favor de esa última persona, la propiedad y la posesión del siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en la comisaría de El Walamo de la Municipalidad de Mazatlán, con una superficie 10-21-05.21 (diez hectáreas veintiún áreas cinco punto veintiún centiáreas) (de aquí en adelante referido como el "PREDIO RURAL"), con las siguientes medidas y linderos: AL NORTE 1,432.55 metros con terrenos propiedad de la empresa hoy actora MAR TIM INVERSIONES, S.A DE C.V; AL SUR 1,424.25 metros Con Zona Federal del Océano Pacifico; AL ESTE 47.95 metros con Ejido Lomas de las Garzas; AL OESTE 99.89 metros con camino de terracería. Esta prestación se demanda en virtud de que en esa protocolización se están adjudicando bienes de la nación a un particular. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables, este acto jurídico efectuado por el notario, contenido en esa escritura, está afectado de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento. Además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente, aunado a que esta escritura afecta derechos de mi representada. 3.- Como una consecuencia de la nulidad absoluta que se decrete por su señoría, respecto de la escritura y su contenido descritos en las prestaciones 1 y 2 anteriores, se demanda también la orden por su señoría de la cancelación de su inscripción en la partida de inscripción número 12, del tomo 883, Sección I, de fecha 25 de marzo de 2009, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, 1 nombre de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. Debiéndose en ejecución de sentencia, de girar el oficio correspondiente a esa dependencia para tal efecto una vez que el fallo definitivo favorable a los intereses de la actora cause estado. 4.- La nulidad absoluta de la escritura pública número 14,495, del volumen LVIII, de fecha 03 de
abril de 2013, del protocolo a cargo del licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, notario público número 141 en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, la cual formalizó y protocolizó EL CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ, en su calidad de vendedora, y su hermano, el señor JACOBO ROBERTO HENDERSON GONZÁLEZ, en su calidad de comprador, respecto del 33% (treinta y tres por ciento) del Predio Rural descrito en la prestación 2 anterior. Esta prestación se demanda en virtud de que dicha escritura es nula, puesformaliza bienes de la nación a un particular, además de afectar derechos de mi representada, como se verá más adelante. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables esta escritura está afectada de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento. Además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente. 5.- La nulidad absoluta del contenido de la escritura pública número 14,495, del volumen LVIII, de fecha 03 de abril de 2013, mencionada en la PRESTACIÓN número 4(documento que se acompaña como ANEXO 15 y que se describe en el Hecho 4.2), relativo al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre MARCELA HENDERSON GONZALEZ, en sucalidad de vendedora, y su hermano, el señor JACOBO ROBERTO HENDERSON GONZÁLEZ,en su calidad de comprador, respecto del 33.33% (treinta y tres punto treinta y tres por ciento) del Predio...

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