Aviso REF:528736

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Juris A/S
Vs.
Bemel SA
M. 443052 Lego y diseño
M. 660056 Tridimensional
M. 1988694 Tridimensional
Exped.: P.C. 1730/2021(F-42)18457
Folio: 23621
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Bemel SA
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 27 de agosto de 2021, al cual recayó el folio de entrada 18457, por Israel Ledesma Meléndez,, apoderado legal de LEGO JURIS A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II incisos b) y c), XVII, XXI y XXIV del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de BEMEL SA, respecto de los registros marcarios 443052 LEGO y DISEÑO, 660056 DISEÑO TRIDIMENSIONAL y 1988694 TRIDIMENSIONAL; así como la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en el artículo 344 fracción VI del ordenamiento legal citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole BEMEL SA, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección ala Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario...

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