Aviso REF:528438

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
AVISO AL PÚBLICO
Estados Unidos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección Normativa de Administración y Finanzas
Subdirección de Obras y Contratación
2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana
EDICTO
Constructora GEN, S.A. de C.V.
Ing. David Alejandri Vázquez
Apoderado Legal o bien quién tenga facultades de representación acreditables
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo "El Instituto", a través de su representante la Lic. Almendra Lorena Ortíz Genis, en su carácter de Directora Normativa de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para sustanciar el presente procedimiento de rescisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto en el poder general limitado para actos de administración y títulos de crédito, otorgado a través de la Escritura Pública número 46,003, y en ejercicio de las facultades otorgadas a la Dirección Normativa de Administración y Finanzas en el Segundo Párrafo de la Cláusula Segunda de dicho instrumento, que indica: "Asimismo "LA APODERADA" queda facultada para llevar a cabo los procedimientos administrativos de rescisión o terminación anticipada de los contratos que celebre el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO...", y en la función 23 del numeral 5 del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que refiere: "Dirección de Administración... 23. Realizar los procedimientos administrativos de rescisión de los contratos que celebre...", primero y segundo párrafo del artículo 1, inciso g) de la fracción I del artículo 3, fracción XIV del artículo 7 y fracción XXI del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado mediante Acuerdo 26.02.E.2018, ello en virtud de que si bien el Estatuto invocado refiere un cambio de denominación de la autoridad, éste no modificó su ámbito competencial, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Estatuto Orgánico del ISSSTE, que establece que: "Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Estatuto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas unidades a las que se les haya...

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