Aviso REF:528422

Fecha de publicación28 Octubre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
Concurso Mercantil 43/2022V
El diez de junio de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, radicó y admitió a trámite el concurso mercantil y lo registró como 43/2022-V.
Dicho Juzgado, mediante sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, declaró en concurso mercantil en la etapa de conciliación a Escape Audio, sociedad anónima de capital variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador, haciéndose del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de concurso mercantil que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se hizo del conocimiento de los interesados que del contenido del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores del comerciante los listados en la relación inserta en la sentencia; sin que ésta agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
Se hizo del conocimiento que la sentencia produciría efectos de ARRAIGO a los integrantes del Consejo de Administración de la concursada para el sólo efecto de que no pudiera separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensado.
Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, la información que se desprendiera del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presentaran.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al conciliador en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR