Aviso REF:525375

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles

con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana

EDICTO

Concurso Mercantil 13/2022-I

El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, se avocó al conocimiento del concurso mercantil y lo registró como 13/2022-I.

Dicho Juzgado, mediante sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, declaró en concurso mercantil en la etapa de conciliación a Industrias Riviera, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador, haciéndose del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de concurso mercantil que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.

Se hizo del conocimiento de los interesados que del contenido del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores del comerciante los listados en la relación inserta en la sentencia; sin que ésta agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el doce de julio de dos mil veintiuno.

Se hizo del conocimiento que la sentencia produciría efectos de ARRAIGO de Moisés Glitin Dorfman, Presidente del Consejo de Administración de la concursada para el sólo efecto de que no pudiera separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados.

Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que...

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