Aviso REF:524950

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
En el juicio de amparo 774/2021-II, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Edgar Yair Méndez Solís, contra actos de la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranza de la Tesorería del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de JB6 inmobiliaria, sociedad anónima de capital variable, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos citado anteriormente, en el que se reclama la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución 601621301300200014 del consecutivo de la citada autoridad responsable, así como la orden de desalojo del bien raíz identificado como "casa número catorce de la calle ángel, del lote cero dos, manzana trece, supermanzana doscientos trece, fraccionamiento los ángeles de la ciudad de Cancún, Quintana Roo"; por ello, se hace del conocimiento a JB6 inmobiliaria, sociedad anónima de capital variable, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio "B", del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente...

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