Aviso REF:524617

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Manuel García Mosqueda, Esperanza García Mosqueda, Marisela Lomelí Ornelas, Luis Francisco Montoya Ibarra y José Alfredo Montoya Ortíz, en su carácter de terceros interesados.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Armando Geovani Miramontes Suárez, en contra de la sentencia dictada en el Toca Penal 171/2015, del índice de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, derivado de la Causa Penal 357/2009 y acumuladas 365/2019, 397/2009, 651/2009 y 603/2009, por auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 60/2022; y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Manuel García Mosqueda y Esperanza García Mosqueda (en representación de la víctima Daniel Mosqueda García); así como a Marisela Lomelí Ornelas, Luis Francisco Montoya Ibarra y José Alfredo Montoya Ortíz (en representación de la víctima José Alfredo Montoya), les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de garantías; por lo cual este Tribunal ordenó notificarlos, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Manuel García Mosqueda, Esperanza García Mosqueda, Marisela Lomelí Ornelas, Luis Francisco Montoya Ibarra y José Alfredo Montoya Ortíz, en su carácter de terceros interesados, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se les tendrá por notificados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29, de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto...

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