Aviso REF:523003

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Juicio de Amparo 135/2022
EDICTO
GUILLERMO ROSALÍO VILLICAÑA MALDONADO.
TERCERO INTERESADO.
En los autos del juicio de amparo número 135/2022, promovido por Marisol Alcaraz Baltazar, contra actos del Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta Ciudad, Juez Sexto Civil De Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán y Actuario adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. De quien reclama: la violación a mi GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBIDO PROCESO Y A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA, transgresión que está trascendiendo en la afectación de los derechos fundamentales de la propiedad y posesión de la Quejosa, sin haber sido oída, ni vencida en juicio, ni haberse respectado el derecho fundamental de audiencia, todo ello de manera inminente, antijurídica e ilegal dentro de un juicio del cual soy completamente extraña. ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, se ha señalado a Guillermo Rosalío Villicaña Maldonado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico Excélsior, o bien, El Sol de México, por ser de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, según su artículo 2°, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento que de no comparecer mediante apoderado jurídico o representante legal, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27,...

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