Aviso REF:522835

Fecha de publicación05 Julio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el concurso mercantil 104/2020-IV el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, con apoyo en los artículos 3, 4 fracción II, 9 fracciones I y II, 10 fracción II, 11 fracción II, 20 y 23 bis, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, así como el numeral 3, fracción I, del Código deComercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, mediante resolución emitida el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se declaró en estado jurídico de concurso mercantil a la comerciante Criba Taller Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable, con las consecuencias propias de tal declaración de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 86, 87, 88, 89, 90, 112; además, toda vez que lapresente declaración se inicia en atapa de conciliación, con convenio preliminar de pago de acreedores, se deberán observar los dispositivos contenidos en el Título Quinto "De la conciliación", Capítulo Único"De la adopción del convenio" de la Ley de Concursos Mercantiles; sí como los diversos 278, fracción IV y 291 de la ley de la materia.
· La presente resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante Criba Taller Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable para que permita al conciliador la preparación de las diligencias correspondientes, y conforme a la normatividad notificar la presente resolución a los acreedores de la comerciante.
· Se hace del conocimiento de los acreedores de la deudora declarada en estado jurídico de concurso mercantil, y que así lo deseen, presenten ante el conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del artículo 149, sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro de los términos que prevé el artículo 122, fracciones I, II y III, y con los requisitos contenidos en el diverso numeral 125, sin perjuicio de que el conciliador que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, inicie de oficio el reconocimiento de créditos en términos de lo que establecen los artículos 121 y 123, todos de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de dicha ley.
· Providencias precautorias.
1. Esta sentencia produce efectos de arraigo de los integrantes del Consejo de Administración de la empresa Criba Taller Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Se ordena a Criba Taller Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable, declarada en concurso mercantil suspender el pago de obligaciones vencidas, contraídas con anterioridad a la fecha en que comienza a surtir sus efectos la presente sentencia; salvo por aquellos pagos indispensables, en el curso ordinario del negocio, para mantener y conservar las operaciones y liquidez de la comerciante, de conformidad con el...

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