Aviso REF:522052

Fecha de publicación28 Junio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,

en Naucalpan de Juárez

- EDICTO –

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

TERCEROS INTERESADOS: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y FAREWAY MARINA & BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo indirecto número 1074/2021-IV, promovido por Gerardo Aguileta Pardo, contra actos del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México en su denominación correcta y otras autoridades, consistentes en: La falta de notificación y/o emplazamiento del auto de nueve de septiembre del 2021, donde ordena el desalojo con rompimiento de cerraduras del inmueble ubicado en la Calle de Avenida Poniente 4, Residencial Mirabella III, Fraccionamiento Lomas del Rio, Departamento 302 D (antes 300 B), de la Torre D, del cual deriva el exhorto 2420, así como, el desalojo o desposesión del inmueble citado. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesadas a las morales Inmobiliaria y Constructora Star Buildings, Sociedad Anónima de Capital Variable y Fareway Marina & Beach Club, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de mayo de dos mil veintidós ,en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple del escrito inicial de demanda de amparo, escrito de desahogo, auto admisorio, proveído de diecisiete de febrero y trece y dieciséis de mayo, de dos mil veintidós, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, las...

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