Aviso REF:521581

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles

con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana

EDICTO

Concurso Mercantil 26/2022-II

El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, se avocó al conocimiento del concurso mercantil y lo registró como 26/2022-II.

Dicho Juzgado, mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, declaró en concurso mercantil con inicio en la etapa de conciliación a Integradora de Productores del Estado de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador, haciéndose del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de concurso mercantil que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.

Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Se declaró que dicha resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante para que permita al conciliador y, en su caso, a los interventores, la realización de las actividades propias de sus respectivos cargos, y la orden de poner de inmediato a la disposición del especialista los libros, registros y demás documentos de las negociaciones mercantiles, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos relativos a las publicaciones previstas en la ley de la materia.

Por otra parte, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIS, y los créditos que hubiesen...

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