Aviso REF:520488

Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias;
Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Agua Inmaculada, S.A. de C.V.
Vs.
Fabiola Paz Ramírez
D.I. 49434 "Modelo Industrial de Despachador de Pared para Agua Purificada"
Exped.: P.C.950/2021(I-94)8722
Folio: 10451
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Fabiola Paz Ramírez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito y anexos presentados en la ventanilla de este Instituto el 22 de abril de 2021 ubicada en Cholula, Puebla, con folio 546 e ingresado en la oficialía de partes de esta Dirección el 7 de mayo de 2021, con folio de ingreso 8722, por Celene Juárez Olivares, apoderada de AGUA INMACULADA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren fracciones I, II incisos a), b) y c), V, X, XI, del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con el uso no autorizado del diseño industrial 49434 "MODELO INDUSTRIAL DE DESPACHADOR DE PARED PARA AGUA PURIFICADA", en contra de FABIOLA PAZ RAMÍREZ; misma que se admitió a trámite por oficio 24586 de fecha 8 de septiembre de 2021.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a FABIOLA PAZ RAMÍREZ, el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en...

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