Aviso REF:520332

Fecha de publicación17 Junio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

Lidia Rebeca Gómez y/o Lidia Rebeca Gómez Gamboa.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Sergio Juárez Reyes y José Alejandro Estrada Nene y/o José Alberto Estrada Nene, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el seis de marzo de dos mil nueve, dentro del toca penal 3825/2008 , por la comisión del delito de Homicidio Calificado; por auto de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 116/2019-I y de conformidad con el artículo , fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la ofendida dentro de la causa penal 1044/2007 de origen, Lidia Rebeca Gómez y/o Lidia Rebeca Gómez Gamboa, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo; sin embargo, este Órgano Colegiado agotó los medios legales a su alcance a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento a la antes mencionada en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero interesada Lidia Rebeca Gómez y/o Lidia Rebeca Gómez Gamboa, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del...

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