Aviso REF:520233

Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,

con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana

EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA

EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.

En los autos del concurso mercantil 6/2022-V, promovido por Acercándonos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, Alpha Holding, sociedad anónima de capital variable, y Alpha Credit Capital, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de cuatro de abril de dos mil veintidós, se declaró simultánea y conjuntamente el concurso mercantil con plan de reestructura previa, sin consolidación de masas, a las comerciantes, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tuvo por desinado como conciliador al Señor Daniel Tapia Izquierdo, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Fuente de las Pirámides número uno, despacho setecientos seis, colonia Lomas de Tecamachalco, código postal 53950, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la...

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