Aviso REF:520227
Fecha de publicación | 09 Mayo 2022 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 110/2021, PROMOVIDO POR NOÉ FERNANDO GARZA FLORES, APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA ORGANISMO DESCENTRALIZADO CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN (CODEFRONT), SE DICTARON DIVERSOS PROVEÍDOS, QUE SUSCINTAMENTE DICEN:
ACTOR: Noé Fernando Garza Flores, apoderado legal de la persona moral denominada organismo descentralizado CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN, (CODEFRONT).
TIPO DE JUICIO: Juicio Ordinario Civil.
DEMANDADA: Midstream de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
"A) Pago de la cantidad de $32,992,055.49 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 49/100 M.N.) por concepto de suerte principal.
B) Pago de la cantidad por concepto de daños y perjuicios ocasionados así como los intereses que se generan por el presente procedimiento por el incumplimiento del contrato en cuestión.
C) Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio."
En auto de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda promovida por Noé Fernando Garza Flores, apoderado legal de la persona moral denominada organismo descentralizado CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN, (CODEFRONT), en contra de Midstream de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Posteriormente, en auto de quince de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se notifique por edictos a la demandada Midstream de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, los cuales deberán contener una relación sucinta del escrito inicial de demandada y del auto admisorio; mismos que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba