Aviso REF:520199
Fecha de publicación | 06 Mayo 2022 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL
Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DENTRO DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO 142/2020, PROMOVIDO POR EDUARDO CARLOS BOTELLO ADAME, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE ESCALA CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,SE DICTARON DIVERSOS PROVEÍDOS, QUE SUSCINTAMENTE DICEN:
ACTOR: Eduardo Carlos Botello Adame, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzasde Escala Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
TIPO DE JUICIO: Providencias precautorias de embargo.
DEMANDADO: Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
"1. El pago de la cantidad de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, que se adeuda a mi representada derivada de la suspensión del pagaré previamente del adeudo.
2. El pago de la cantidad de $1,125,000.00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios generados del día 4-cuatro de octubre de 2020-dos mil veinte al 4-cuatro de diciembre de 2020-dos mil veinte a una tasa anual fija equivalente a 45% (cuarenta y cinco por ciento); más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.
3. El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente litigio."
En auto de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, emitido dentro de las providencias precautorias de embargo 142/2020 del índice del Juzgado Quinto De Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, se ordenó dar vista a Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, para que...
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