Aviso REF:518476

Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

María del Carmen Casillas Casillas

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por José Ángel Martínez Gutiérrez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veintisiete de febrero de dos mil tres, dentro del toca penal 3030/2002, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado; por auto de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 32/2022 y de conformidad con el artículo , fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la ofendida dentro de la causa penal 175/2001 de origen, María del Carmen Casillas Casillas, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo; sin embargo, este Órgano Colegiado agotó los medios legales a su alcance a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento a los antes mencionados en términos el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero interesada María del Carmen Casillas Casillas, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo...

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